No toda formación online puede acogerse a un PIF. Durante el ejercicio 2026, el SEPE extiende el tratamiento de formación presencial a determinadas sesiones de aula virtual y permite solicitar PIF para asistir a ellas.
La fuente vigente es la Resolución de 25 de noviembre de 2025, publicada el 16 de diciembre de 2025. Su ámbito es la gestión estatal del SEPE y sus medidas se aplican en los términos de la propia resolución.
Qué es aula virtual en 2026
La resolución exige un proceso de aprendizaje mediante medios tecnológicos que sea:
- síncrono;
- concurrente;
- directo;
- bidireccional;
- en tiempo real.
La persona formadora y el alumnado deben estar conectados durante la sesión y poder comunicarse en ambos sentidos. Una plataforma con vídeos, materiales descargables o foros no cumple por sí sola esta definición.
Qué no basta
No es aula virtual, a estos efectos, una actividad basada únicamente en:
- grabaciones vistas a cualquier hora;
- lectura o ejercicios autónomos;
- tutorías opcionales sin sesión obligatoria;
- emisión en directo sin interacción bidireccional;
- un campus virtual que no identifica asistencia a sesiones.
Una formación puede combinar componentes. En ese caso, identifica exactamente qué clases, prácticas o tutorías cumplen la regla y qué horas coinciden con la jornada.
Registro de conexiones
La herramienta de aula virtual debe generar un registro de conexiones que identifique a las personas participantes, las fechas y los tiempos de conexión de cada acción.
También debe existir un mecanismo que permita la conexión de los órganos de control durante la celebración. Si la herramienta no produce el registro, la resolución contempla de forma excepcional una declaración responsable que permita contrastar el tiempo de asistencia.
No esperes a un requerimiento para averiguar si la universidad o centro puede entregar esta evidencia. Pídela antes de comunicar el permiso.
Qué añade la disposición sobre PIF
La disposición adicional permite que las personas trabajadoras soliciten durante 2026 permisos individuales para asistir a acciones impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal en los términos del artículo 2.
La impartición y la asistencia pueden acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o, en las condiciones previstas, mediante declaración responsable comunicada a través del sistema telemático.
Esta autorización es anual. El hecho de que existieran resoluciones parecidas en ejercicios anteriores no garantiza que las condiciones sean idénticas en 2027. Revisa la norma aplicable al año en que vaya a disfrutarse el permiso.
Checklist antes de marcar aula virtual
Pide al centro:
- identificación de la titulación o acreditación;
- calendario con sesiones obligatorias;
- confirmación de que son síncronas y bidireccionales;
- nombre y URL de la plataforma;
- sistema de registro de conexiones;
- certificado de asistencia que podrá emitir;
- contacto capaz de atender una comprobación.
Después, cruza solo esas sesiones con la jornada laboral. La etiqueta comercial “online”, “híbrido” o “streaming” no sustituye esta comprobación.
Cómo lo prepara Forbon
El formulario de Forbon distingue entre formación presencial y aula virtual. Para esta última recoge la plataforma, la URL y el contacto del centro, además de los horarios que usa la calculadora.
Forbon no verifica el registro de conexiones ni certifica que el centro cumpla la resolución. La empresa y la persona solicitante deben obtener y conservar la evidencia real de impartición y asistencia.