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guia practica

Sí, las clases online están cubiertas por los PIF (aquí está la norma)

Desde 2020, el aula virtual (clases síncronas por videoconferencia) está equiparada a la formación presencial para PIFs. Explicamos la normativa y los requisitos.

Claudio Codovici
5 de febrero de 2026
4 min de lectura

Si has leído el artículo 29.1 del Real Decreto 694/2017, probablemente te has quedado con la impresión de que solo la formación presencial — físicamente en un aula — puede acogerse a un Permiso Individual de Formación. Quizá incluso una consultora te lo ha dicho así. Y tiene sentido: el texto original habla de formación presencial sin mencionar ninguna alternativa.

Pero hay buenas noticias. Desde 2020, una cadena de resoluciones del SEPE publicadas en el BOE ha equiparado el aula virtual con la formación presencial a todos los efectos, incluidos los PIF.

Las tres normas clave

La clave está en tres normas:

1. Resolución de 18 de diciembre de 2020 (BOE-A-2020-17005)

Definió por primera vez el concepto de aula virtual: un entorno síncrono, en tiempo real, con comunicación bidireccional entre formador y alumnado. Su Disposición Adicional Primera extiende expresamente esta modalidad a los PIF.

Esta fue la resolución que cambió las reglas del juego. Antes de ella, solo la formación físicamente presencial podía acogerse a un PIF. A partir de ella, las clases en directo por videoconferencia tienen el mismo tratamiento.

2. Renovaciones anuales (2021-2025)

Esta medida, que nació como respuesta al COVID-19, se ha renovado cada año desde entonces: 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. Lo que empezó como una medida extraordinaria de la pandemia se ha convertido en práctica consolidada.

3. Resolución de 21 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-26577)

Renueva las mismas disposiciones para el ejercicio 2025, ya no como medida extraordinaria, sino como práctica establecida. Todo indica que seguirá renovándose en los próximos años.

Qué cuenta como aula virtual

La definición es precisa y tiene requisitos específicos:

  • Síncrona: La clase debe ocurrir en tiempo real. Formador y alumnos conectados al mismo tiempo.
  • Bidireccional: Debe haber comunicación en ambos sentidos. No basta con que el formador emita; los alumnos deben poder participar, preguntar, intervenir.
  • En directo: Con un formador que imparte la clase en ese momento. No vale un vídeo pregrabado, aunque se emita en horario fijo.

Si tu formación cumple estos tres requisitos — un profesor dando clase en directo por videoconferencia y los alumnos pueden participar — cumple la definición de aula virtual y es elegible para PIF.

Qué NO cuenta

Lo que no está cubierto es la formación asíncrona:

  • Vídeos pregrabados que ves a tu ritmo.
  • Plataformas de autoestudio sin formador en directo.
  • Cursos donde no hay interacción síncrona entre formador y alumnos.
  • MOOCs (cursos masivos abiertos online) sin sesiones en directo.

La distinción es sencilla: formador en directo = PIF elegible. Plataforma sin formador = no elegible.

Por qué esto importa

Muchas formaciones universitarias actuales se imparten total o parcialmente por aula virtual. Grados, másteres y postgrados en universidades online como VIU, UNIR o UOC utilizan plataformas de videoconferencia para las clases en directo.

Si alguien — una consultora, un gestor, un compañero — te ha dicho que la formación online no es bonificable como PIF, es posible que esté confundiendo formación asíncrona (que efectivamente no es elegible) con aula virtual (que sí lo es desde 2020).

Esta confusión es más común de lo que parece. Cuando contratamos una consultora para gestionar nuestro primer PIF, inicialmente nos dijeron que la formación por aula virtual no era bonificable. Tuvimos que enviarles las resoluciones del SEPE para que rectificaran.

Requisitos adicionales para la plataforma de FUNDAE

Si tu formación es por aula virtual, al comunicar el PIF en la plataforma de FUNDAE (empresas.fundae.es) tendrás que proporcionar información adicional:

  • Nombre de la plataforma de videoconferencia utilizada (por ejemplo, Blackboard, Zoom, Microsoft Teams).
  • URL de conexión a las clases.
  • Contacto del centro de formación para verificación.

Estos datos se introducen en el Paso 2 (Descripción) del asistente de solicitud de PIF, en la sección específica de aula virtual.

Qué hacer si tienes dudas

Si no estás seguro de si tu formación cumple los requisitos de aula virtual:

  1. Consulta con el centro de formación: Pregúntales si las clases son síncronas (en directo) o asíncronas (pregrabadas). Pídeles un certificado que lo confirme.
  2. Revisa el programa: Si el horario de clases indica días y horas fijas con un profesor asignado, es muy probable que sea aula virtual.
  3. Busca la plataforma: Si las clases se imparten a través de Blackboard, Zoom, Teams o similar con sesiones en directo, cumple la definición.

Forbon lo tiene en cuenta

En Forbon, nuestro formulario inteligente te pregunta la modalidad de tu formación desde el principio. Si seleccionas aula virtual, automáticamente incluimos los campos adicionales que FUNDAE requiere (plataforma, URL, contacto) y generamos la documentación con las referencias normativas correctas, incluyendo la Resolución del SEPE vigente.

No tienes que buscar qué norma aplica ni preocuparte por si el inspector aceptará tu modalidad de formación. Nosotros ya lo hemos verificado.

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Claudio Codovici

Claudio Codovici

Claudio es un especialista en cumplimiento normativo y formación bonificada, con experiencia en la gestión de PIFs ante FUNDAE.

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